La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia ha rechazado un recurso de Castilla-La Mancha por el que esta comunidad pretendía ser parte interesada en ocho expedientes de venta de agua de comunidades de regantes de Hellín a otras de la Región de Murcia, y que afectaba a concesiones del Trasvase Tajo-Segura.

La sentencia ha dictaminado sobre un recurso presentado en 2010 por esa comunidad autónoma a raiz de que la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) le pidiera información sobre cesiones de derecho de agua para regadío, debido a que el aprovechamiento que se cedía se encontraba en la provincia de Albacete. En concreto, procedía de agua que tienen otorgada los regantes de Hellín para el riego de los arrozales de la zona. El agua cedida tenía como destino regadíos de Mazarrón, Águilas y Puerto Lumbreras.

La dirección general del Agua de la Junta remitió los citados informes sobre cada uno de los expedientes y, al mismo tiempo, reclamó que se tuviera a la comunidad autónoma como parte interesada de los mismos y que se le notificara la resolución y demás actos administrativos que se dictaran en la tramitación de los mismos.

La Comisaría de Aguas expuso que Castilla-La Mancha no reunía los requisitos exigidos para tenerla como parte en estos asuntos, indicando que, una vez examinado el contenido de las alegaciones, se constató que no sólo no se había acreditado, sino que ni siquiera se había alegado que la resolución que pueda dictarse sobre las cesiones pueda acarrear un beneficio o perjuicio concreto al Organismo solicitante, requisito que la jurisprudencia exige para poder ser interesado en un expediente.

A raiz de este dictamen, la consejería de Ordenación del Territorio manchega acudió a la presidencia de la CHS al señalar que la Comisaría era un órgano incompetente para adoptar ese acuerdo.

La presidencia de la CHS mantuvo el mismo criterio, subrayando que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha no es interesada en el procedimiento de cesión de derechos entre dos comunidades de regantes de la cuenca del Segura en su estricto ámbito territorial, ya que al Estado corresponde la legislación, ordenación y la concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad autónoma.

Tras esta resolución, el gobierno castellano-manchego formuló un recurso ante la Sala de lo Contencioso del TSJ, que finalmente lo ha desestimado.

La Sala explica que «el hecho de que sea preceptiva la emisión del informe a través del cual la administración autonómica expresa lo que tenga por conveniente, sin carácter vinculante, no quiere decir que dicha intervención le otorgue, sin más, la condición de interesada». «Por ello -concluye- el hecho de que las concesiones para regadíos y usos agrarios puedan afectar a materias que son competencia de las comunidades autónomas no es suficiente para convertirlas en interesadas, pues su intervención a petición de la CHS se ha realizado por el llamamiento ordenado por la ley para informar exclusivamente».