Un marmolista que sufre secuelas por un accidente laboral y lumbalgia no reúne los requisitos exigidos por la ley para percibir la pensión de incapacidad absoluta, según la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM), la Sala de lo Social desestima el recurso del accidentado. Cuando ocurrió el siniestro laboral el afectado fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su trabajo habitual, algo que ahora carece de validez para el TSJRM que alega que es capaz de realizar las funciones básicas de muchas otras profesiones.

La sentencia desestima así el recurso que este trabajador presentó contra la resolución de un Juzgado de lo Social de Murcia que desestimó la demanda que había entablado contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

En su apelación, este obrero reiteró que su estado es preocupante y se había agravado en los últimos años, por lo que tenía derecho a que su situación de incapacidad permanente total pasara a incapacidad absoluta para todo trabajo.

La Sala de lo Social del TSJRM no ha estimado el recurso porque, señala, «no se ha acreditado, por el momento, que no pueda realizar las actividades fundamentales de alguna profesión, pues no consta una sintomatología o manifestación funcional suficiente al efecto con el alcance necesario para obtener la incapacidad absoluta».