La dirección general de Consumo, Comercio y Artesanía recuerda que el consumidor está protegido ante posibles incumplimientos por parte de vendedores, comerciantes o fabricantes, e indica que los derechos y obligaciones relacionados con la asistencia técnica afectan tanto a los servicios que se prestan en oficinas o talleres de reparación como a los servicios a domicilio.

En este sentido, la directora general de Consumo, Ana Cobarro, señala que «el servicio de asistencia técnica a domicilio debe llevar facturas, listas de precios y hojas de reclamaciones, sin que en ningún caso tengan que remitir al usuario al establecimiento físico.

Los ciudadanos deben saber que están protegidos, tanto de los riesgos que puedan afectar a su salud y seguridad, como de aquellos que perjudiquen sus legítimos intereses», indicó Cobarro, quien apuntó que «se contemplan posibles cláusulas abusivas y las indemnizaciones por daños y reparación de los perjuicios sufridos».

Desde la dirección general de Consumo se aconseja solicitar al servicio de asistencia técnica la prestación concreta que se necesita, que se llevará a cabo por orden de petición del servicio, salvo excepciones por causa justificada.

Los servicios cubiertos por garantía no podrán sufrir postergación alguna.

Asimismo, el servicio técnico efectuará las reparaciones requeridas siempre que la realización de las mismas esté dentro de sus posibilidades y, en caso contrario, informará de los motivos.