La Agencia Tributaria ofrece en su página web una información detallada sobre el céntimo sanitario para aclarar a los contribuyentes quién puede solicitar su devolución y cuál es el procedimiento a seguir. La UE ha considerado que este tributo, creado para financiar la sanidad e integrado en el impuesto de Hidrocarburos desde 2013, no era legal y obliga a devolverlo. Según Gestha, entre 2002 y 2012 ha generado en la Región 415 millones al Estado y a la Comunidad, de los que han prescrito 262. El Gobierno regional calcula que tendrá que devolver cinco.

¿Qué es el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, conocido como céntimo sanitario?

Es un tributo vigente entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2012 que gravaba las ventas minoristas de gasolinas, gasóleo, fuel y el queroseno no utilizado como combustible de calefacción. Tenía un tipo estatal (común en todo el ámbito territorial de aplicación del impuesto) y un tipo de gravamen autonómico. Trece comunidades aprobaron tipos autonómicos. Murcia lo aplicó en 2011 y 2012.

¿Se cobraba en todas las comunidades autónomas?

Salvo en Canarias, Ceuta y Melilla, era un impuesto exigible en todo el territorio español.

¿Qué administraciones lo han gestionado?

Como ninguna comunidad autónoma instó nunca el traspaso, ha sido el Estado quien lo ha gestionado durante toda su vigencia. En el País Vasco y Navarra fue un impuesto concertado y convenido, por lo que fueron las administraciones forales las encargadas de su gestión.

¿Cuál es el procedimiento para solicitar la devolución?

La devolución se hará a través de la rectificación de autoliquidaciones.

¿Cuál es el órgano encargado de resolver las solicitudes?

La oficina correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente en la que presentó la autoliquidación.

¿Quién puede solicitarla?

Están legitimados para solicitar la devolución tanto los obligados a soportar la repercusión del impuesto como quienes presentaron las autoliquidaciones. No obstante, la devolución de las cuotas repercutidas se realizará, cuando proceda, directamente a quienes hubieran soportado indebidamente la repercusión.

¿Hay que hacer tantas solicitudes como sujetos pasivos le hayan repercutido el impuesto?

No es obligatorio, pero es conveniente para facilitar la tramitación, toda vez que no puede haber dos órganos resolutorios distintos para un mismo procedimiento. En caso de que los sujetos pasivos que ingresaron el impuesto pertenezcan al ámbito de oficinas gestoras distintas, esta separación de solicitudes deberá hacerse ante la Administración.

¿Quién puede obtener la devolución?

Únicamente pueden obtener la devolución de las cuotas quienes tuvieron que abonarlo, siempre y cuando las solicitudes cumplan con los requisitos establecidos y justifiquen su derecho a la devolución.

¿Qué requisitos hay que cumplir?

Las solicitudes deberán ir acompañadas de:

1.- Identificación del contribuyente.

2.- Hechos, razones y petición en que se concrete la solicitud.

3.- Lugar, fecha y firma.

4.- Deben constar los datos que permitan identificar la autoliquidación que se pretende rectificar (NIF del sujeto pasivo que efectuó la repercusión, comunidad autónoma y trimestre de cada suministro por el que se solicita la devolución).

5.- Medio de devolución.

6.- Documentación en la que se basa la solicitud de rectificación y los justificantes del ingreso efectuado .

7.- Documentos justificantes de la repercusión indebidamente.

¿Cuáles son los documentos exigibles?

La normativa exige que la repercusión del importe del tributo se haya efectuado mediante factura o documento sustitutivo cuando así lo establezca la normativa reguladora del tributo. La ley creadora del céntimo sanitario establece que «cuando, con arreglo a la normativa vigente, la operación gravada deba documentarse en factura o documento equivalente, la repercusión de las cuotas devengadas se efectuará en dicho documento separadamente del resto de conceptos comprendidos en la misma», admitiéndose autorizaciones de simplificación. El Reglamento de facturación ( vigente hasta el 1 de enero de 2013) establece que la obligación de expedir factura podrá ser cumplida mediante la expedición de tique y copia en ventas al por menor, cuando su importe no exceda de 3.000 euros, IVA incluido, y el destinatario no sea empresario profesional. En el documento utilizado (factura o documento equivalente, tique) debe figurar el importe del céntimo sanitario repercutido o la mención de que el impuesto se encuentra incluido en el precio cuando esta simplificación hubiera sido previamente autorizada por el departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

¿Hay algún modelo de solicitud normalizado?

La Agencia Tributaria ha diseñado un modelo normalizado para quienes hubieran soportado la repercusión del tributo y deseen solicitar la devolución del impuesto soportado. Está disponible en la sede electrónica de la Agencia y sus instrucciones estarán disponibles en su web. La ruta en la que se encuentra ubicado este modelo normalizado en la sede electrónica de la AEAT es la siguiente: Sede Electrónica ->Inicio -> Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro) -> Impuestos y Tasas -> II.EE. Devoluciones -> IIEE. Devolución especial IVMDH.

¿Dónde debe presentarse la solicitud?

El órgano competente para su resolución es la oficina gestora de impuestos especiales correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente. Las solicitudes se podrán presentar a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria y mediante el modelo normalizado serán dirigidas automáticamente al órgano competente para su resolución.

¿Puede obtenerse la devolución de cualquier cantidad repercutida entre 2002 y 2012

No, puesto que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea admite plazos de prescripción por razones de seguridad jurídica. Aplicando los plazos generales de prescripción previstos por la Ley General Tributaria, las solicitudes que se formulen no podrán afectar a cantidades suministradas en períodos anteriores a 2010, salvo que para dichos períodos se acredite la interrupción de la prescripción.

¿Cuál es el plazo de presentación?

Para pedir la devolución de ingresos indebidos a través del procedimiento de rectificación de autoliquidaciones no hay un plazo limitado, más allá de los plazos generales de prescripción de cuatro años de la Ley General Tributaria.

¿Cómo continúa el procedimiento?

La presentación de una solicitud por parte de un consumidor final que soportó la repercusión del impuesto requiere que en la tramitación del procedimiento se notifique la solicitud al obligado tributario que efectuó la repercusión, que deberá comparecer en el procedimiento y aportar los documentos y antecedentes requeridos.

¿Cuál es el plazo de solicitud?

El plazo máximo para notificar la resolución de este procedimiento es de seis meses. Los períodos de interrupción justificada y las dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración tributaria no se incluirán en el cómputo del plazo de resolución.

¿Hay que reclamar el abono de intereses?

Con la devolución de ingresos indebidos la administración tributaria abonará el correspondiente interés de demora (interés legal del dinero vigente a lo largo del período en el que aquél resulte exigible, incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente), sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite.

¿Cómo afectan las devoluciones al gasóleo profesional?

En 2012 ocho comunidades (Baleares, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Extremadura, Murcia y Navarra) aprobaron devoluciones en el tipo autonómico en concepto de gasóleo profesional. No se podrá generar un nuevo derecho a la devolución.

¿Deberá declararse esta devolución en el impuesto de Sociedades o en la renta?

En el caso de que el impuesto cuya devolución se reconoce hubiera sido deducido como gasto en el Impuesto sobre Sociedades o sobre la Renta, las cantidades cuya devolución se reconozca deberán imputarse como ingresos en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o sobre la Renta de los ejercicios en los que se produjo la deducción como gasto fiscal. La Agencia Tributaria podrá establecer mecanismos voluntarios de compensación de cantidades a devolver por el céntimo sanitario con cantidades a ingresar por Renta o Sociedades, a fin de simplificar las obligaciones materiales y formales que con relación a los impuestos directos se puedan derivar para los beneficiarios de las devoluciones que en su día se hubieran deducido las cantidades a devolver como gasto.

¿Puedo ser sancionado si presento una solicitud indebida de devolución?

Sí. La Ley General Tributaria tipifica la infracción consistente en solicitar indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales.