La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha dicho al desestimar el recurso de un inmigrante que alegó que tenía un hijo nacido en España para solicitar su arraigo que el único vínculo con este es que ambos tienen el mismo nombre de pila.

La sentencia indica que la Delegación del Gobierno en Murcia denegó su solicitud de renovación del permiso de trabajo y residencia por cuenta ajena al no haber acreditado el arraigo que reivindicaba.

Afirma el tribunal que del examen de la documentación aportada por el solicitante «no se aprecia más conexión del demandante con su supuesto hijo que el nombre de pila, por lo que no acredita el pretendido arraigo familiar». Y añade que «no prueba la paternidad del niño».