Los «hechos indecorosos» o la «insubordinación contra las autoridades académicas» que contempla el aún vigente Reglamento de disciplina en los centros de enseñanza superior de 1954 dejarán de ser faltas graves para los estudiantes universitarios españoles, una vez se apruebe el nuevo texto ya redactado. Casi 60 años después del decreto franquista y 35 de democracia, el ministerio de Educación acaba de presentar a los delegados estudiantiles el borrador de anteproyecto de la Ley de convivencia y disciplina académica en la enseñanza universitaria. El trecho que le queda por recorrer es todavía largo, pero el futuro reglamento se moderniza y contempla actuaciones relacionadas con cuestiones informáticas. Una vez esté aprobado, serán faltas muy graves aspectos de la convivencia en el campus que atenten la integridad o el respeto a las personas, la intolerancia, las agresiones que se convertirán en materia de expediente junto con la posesión de armas o la suplantación profesional.

En esta larga lista, veinte comportamientos son susceptibles de infracción muy grave (el triple que en el anterior decreto), se incluyen la realización de «actos que impidan el correcto desarrollo de los procesos electorales en la Universidad», de «novatadas que supongan grave menoscabo del honor, la dignidad o la personalidad del agredido» y «la oposición violenta a la celebración de actos académicos o al cumplimiento de disposiciones universitarias».

El plagio, la distribución de sustancias psicotrópicas, las denuncias falsas contra otros individuos, la interceptación de correos electrónicos también se consideran faltas faltas muy graves. En el mismo paquete están: «La condena en sentencia firme por cualquier ilícito penal constitutivo de delito» —similar al caso de la mujer del torero Jesulín, María José Campanario, en una universidad privada que no le ha permitido volver a matricularse—, la entrada no autorizada en los sistemas informáticos de la universidad o la utilización fraudulenta de sus archivos electrónicos así como la falsificación o destrucción de documentos académicos.

Entre las faltas graves se encuentran el mutilar las obras del patrimonio bibliográfico, realizar conductas vejatorias o estar en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas en los recintos de la universidad además de distribuir material ofensivo a través de las redes sociales o la descarga de archivos y falta leve podría ser el consumo de tabaco y la utilización de servicios universitarios sin el abono de los precios establecidos, entre otros tantos.

Sanciones y medidas educativas

Las faltas muy graves conllevarán la expulsión del sistema universitario por un periodo de dos a cinco años; una multa de 1.501 a 3.000 euros y, si ha provocado daños en el patrimonio, deberá reintegrar su valor o el de su reparación.

Los estudiantes que hayan cometido faltas graves tendrán prohibido examinarse en alguna o todas las convocatorias del curso académico y una multa de hasta 1.500 euros. La sanción podrá ser sustituida por la aplicación de medidas de carácter educativo o recuperador. Mientras, las leves consistirán en amonestaciones públicas o privadas, multa de hasta 800 euros y medidas correctivas.

La comisión disciplinaria deberá tener en cuenta la intencionalidad, el grado de perturbación de la convivencia universitaria, el arrepentimiento espontáneo, la reincidencia y la reparación del daño además de las circunstancias personales o familiares.

En el Estatuto de los Estudiantes, aprobado en 2010, se contemplan los derechos y deberes pero no el régimen disciplinario, que deberá aplicar cada universidad de acuerdo con su autonomía.

La propuesta ministerial establece que los procedimientos disciplinarios se inicien siempre de oficio por acuerdo del rector o del órgano que establezcan los estatutos, adoptado a propia iniciativa, como consecuencia de la petición razonada de otro órgano, o por denuncia. Con anterioridad a iniciar el procedimiento, se podrán realizar actuaciones con objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que lo justifiquen. «Estas actuaciones se orientarán a determinar, con la mayor precisión, los hechos que motivan la incoación del procedimiento, la identificación de la persona que pudiera resultar responsables y las circunstancias relevantes«» señala el anteproyecto.