La Inspección de Trabajo ha sancionado a diez empresas murcianas en dos años con multas de 6.251 euros por no adoptar las medidas necesarias para proteger a las trabajadoras embarazadas de los riesgos que entrañaban sus condiciones laborales para ellas o para el feto y tuvo que hacer un requerimiento a una institución pública, a la que no llegó a sancionar porque existe la posibilidad de multar a la Administración. En 2008 la Inspección también multó a otras dos empresas por no renovar el contrato a mujeres embarazadas, lo que se considera una discriminación sancionada también con multas de 6.251 euros.

La Inspección de Trabajo de Murcia empezó a aplicar en 2008 un plan trienal de Igualdad Efectiva entre Hombres y Mujeres, que fue diseñado desde el ministerio de Trabajo para toda España. El objetivo de este programa es vigilar el cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales y detectar la discriminación y el acoso sexual, así como el cumplimiento de los planes de igualdad y de las reglas de la conciliación entre la vida laboral y familiar.

Según explicó el director territorial de la Inspección, José Fuentes, en los dos primeros años de aplicación del Plan de Igualdad se han inspeccionado 51 empresas de la Región. El balance de ambas campañas incluye doce sanciones, diez de ellas por falta de medidas protección de la maternidad y riesgo durante el embarazo y dos por no renovar los contratos temporales a trabajadoras embarazadas.

El despido encubierto de mujeres en estado de gestación que tienen un contrato temporal es una práctica discriminatoria que sigue produciéndose en la actualidad, ante el temor que despierta en ciertos empresarios el posible absentismo o la pérdida de rendimiento de la trabajadora, aunque la Inspección de Trabajo asegura que no puede considerarse «una actuación habitual». Cuando tienen un contrato indefinido el despido se consideraría despido nulo. «Las embarazadas están blindadas», según el criterio de la Inspección.

La mayor parte de las multas impuestas por falta de protección a la trabajadora durante el embarazo o la lactancia se debieron a la ausencia de la evaluación de riesgos que debe realizar la empresa en el momento en que la mujer le comunica que está embarazada.

De las diez sanciones impuestas por este motivo, cuatro corresponden al año 2008 y las seis restantes a 2009. En uno de los casos, la Inspección no pudo llegara materializar la multa porque iba dirigida contra un organismo de la Administración.

La mayoría de las multas han recaído sobre empresas del sector agrícola, del manipulado de frutas y hortalizas y de la sanidad.