El órgano de gobierno de los jueces considera que las expresiones utilizadas por el juez en el citado auto constituyen una falta grave del artículo 418.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que sanciona la utilización en las resoluciones judiciales de "expresiones innecesarias o improcedentes, extravagantes o manifiestamente ofensivas o irrespetuosas desde el punto de vista del razonamiento jurídico".

El CGPJ confirma con su resolución que Ferrín Calamita utilizó en su resolución "expresiones que exceden el ámbito que corresponde al examen jurídico de la controversia" y se adentran en "una crítica negativa de la condición homosexual impropia de una resolución judicial", según detalló en su informe la Inspección del Consejo.

La Comisión Disciplinaria del CGPJ suspendió recientemente otra sanción a este mismo juez, en este caso de 1.000 euros, al ser este aplazamiento obligado mientras se le investiga en el Tribunal Superior de Justicia de Murcia por retardar supuestamente el expediente de una mujer que quería conseguir la adopción de la hija biológica de su compañera sentimental.