La orden de nombramiento de directores de centros docentes tiene un apartado en el que se establece una compensación económica por ejercer la función de director en colegios o institutos. En el punto dos del apartado decimocuarto se indica que los directores "que hayan ejercido su cargo con valoración positiva durante un periodo de tiempo que esta consejería de Educación y Cultura determine, mantendrán, mientras permanezcan en situación de servicio activo, la percepción del complemento retributivo correspondiente en la proporción, condiciones y requisitos que se determinen. En todo caso, se tendrá en cuenta a estos efectos el número de años de ejercicio del cargo de director".