Garantes de la buena práctica profesional de sus asociados, los colegios profesionales representan una clara protección de los derechos de los consumidores y usuarios. Profesiones que afectan a derechos fundamentales de las personas y a materias sensibles (salud, seguridad, patrimonio, bienes, servicios o medio ambiente), por ello la Constitución Española regula la inscripción en el colegio profesional correspondiente del lugar donde ejerce, para poder realizar el control y vigilancia que garantice a los usuarios que se recibe un servicio por parte de un profesional y que además es de calidad, es decir, medidas para evitar la mala praxis y el intrusismo.

Sujetos a las normas deontológicas que avalan un servicio de calidad a los ciudadanos, los profesionales colegiados también tienen garantizada la independencia de criterio y la responsabilidad gracias a su pertenencia al colegio profesional. Pero las organizaciones colegiales, como vertebradoras de la sociedad, también realizan una labor conjunta en su desempen?o como instituciones de mediación, especialmente en todas aquellas materias que responden a su esencia como corporaciones de derecho público: deontología y formación entre otras, ofreciendo así certidumbre a los ciudadanos.