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El TSJ suspende cautelarmente el derribo de viviendas en La Algameca Chica de Cartagena

Las medidas acordadas no perjudican el interés general "cuando ha sido la propia Administración la que ha dejado pasar más de 20 años sin llevarlas a cabo”

Construcciones ubicadas en la falda de una montaña en la Algameca  Chica | LOYOLA PÉREZ DE VILLEGAS

Construcciones ubicadas en la falda de una montaña en la Algameca Chica | LOYOLA PÉREZ DE VILLEGAS

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Juana Martínez

Juana Martínez

Tras días viviendo con la incertidumbre de si las máquinas entrarían a demoler sus viviendas, los vecinos de La Algameca han ganado la primera batalla en los tribunales y de momento sus casas no serán derruidas.

La Sección 1 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de la Región de Murcia (TSJMU), en auto notificado hoy, acuerda suspender cautelarmente la autorización concedida al Ayuntamiento de Cartagena para la entrada en cuatro construcciones ubicadas en La Algameca Chica y su posterior derribo, según informaron en un comunicado.

Este auto responde a la solicitud de medidas cautelares en el marco de un procedimiento de apelación de los moradores contra el auto del Juzgado de lo Contencioso 1 de Cartagena que acordó autorizar la entrada al Ayuntamiento y sin perjuicio de lo que se acuerde posteriormente en la resolución del citado recurso.

El auto apelado concedía autorización al Ayuntamiento para la entrada en las construcciones sitas en La Algameca Chica para ejecutar, de forma subsidiaria, el Decreto del concejal de Desarrollo Sostenible de junio de 2011 que establecía la orden de desalojo, demolición, limpieza y desescombro.

Antes de resolver, la Sala acordó oír a las partes, mientras que los recurrentes alegaron que la ejecución de la orden de derribo podría causarles un "perjuicio irreparable", especialmente considerando la presencia de personas con discapacidad en los domicilios afectados, el consistorio no presentó "escrito alguno".

Daños irreparables o de difícil reparación

Las magistradas recuerdan que "en nuestro ordenamiento jurídico rige la regla general de la ejecutividad de los actos administrativos, de forma que la suspensión solo procede acordarla en aquellos supuestos en los que, previa valoración de todos los intereses en conflicto, la ejecución pudiera hacer perder la finalidad legítima del recurso y enumeran los requisitos que tradicionalmente ha exigido la jurisprudencia para que proceda acordar la suspensión: que la ejecución del acto ocasione al interesado daños o perjuicios, sin que sea incluible en tal supuesto el caso de que los daños se produzcan a terceros ajenos al recurso planteado; que tales daños y perjuicios sean valorados como un juicio de irreversibilidad, es decir, que sean irreparables, o al menos de difícil reparación; y que se lleve a cabo un juicio de ponderación, para valorar la medida o intensidad con que el interés público exija la ejecución".

De forma que, sin prejuzgar el resultado final del recurso de apelación, la Sala accede a la suspensión solicitada al entender que, tratándose de unas medidas acordadas en 2011, “demorar unos días más las mismas, no va a perjudicar a los intereses generales, cuando ha sido la propia Administración la que ha dejado pasar más de 20 años sin llevarlas a cabo”.

Todo ello valorando a la hora de resolver, las especiales circunstancias alegadas por los moradores, “de falta de ingresos y discapacidad de alguno”, ya que "nada ha manifestado la Administración al respecto".

La resolución no es firme y contra ella se puede interponer recurso de reposición.

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