Cartagena

Adif, condenado como responsable subsidiario a descontaminar los suelos de El Hondón

El TSJRM desestima su recurso, al ser propietario de unos terrenos incluidos en el plan de reparcelación del sector

EFE

El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif) deberá participar, si bien, con carácter subsidiario, en la recuperación de los terrenos contaminados de El Hondón, en Cartagena, al ser propietario de unos terrenos incluidos en el plan de reparcelación del sector, que fue aprobado en mayo de 2013.

Así se indica en la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) que desestima el recurso que presentó contra esa declaración de responsabilidad subsidiaria decretada por la Comunidad Autónoma y que afectó también a otras empresas y al ayuntamiento de Cartagena.

Afirma la sentencia que la recurrente pidió al TSJRM que acordara su nulidad, ya que esa declaración solo está prevista para el caso de que no se encuentre al responsable de la contaminación, lo que no ocurre aquí, ya que está aceptado que fue Ercross con su actividad de fabricación de fosfatos, por lo que debe ser solo esta la que asuma su responsabilidad.

Además, expuso que dentro del plan de reparcelación del sector, aprobado en 2013, aportó unas parcelas de su propiedad que no estaban contaminadas, recibiendo otras que sí lo estaban.

Al desestimar el recurso, la Sala dice que la administración regional actuó debidamente al identificar tanto al causante de la contaminación del suelo como a todos los propietarios del sector, entre ellos Adif, y al declarar responsables subsidiarios a todos ellos, con excepción de Ercross, responsable directo.

Y añade que la recurrente es dueña de una serie de parcelas que se hallan situadas dentro del sector que abarca la declaración de suelo contaminado y, por ese motivo, está obligada, junto con otros propietarios, a realizar las operaciones de descontaminación y recuperación de forma subsidiaria respecto de Ercross.

La sentencia, que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo si el asunto presenta interés casacional, según se indica en la misma, condena en costas a Adif, aunque limita el importe de las mismas a tres mil euros.