Visto para sentencia el juicio contra cuatro propietarios de dos discotecas de Cabo de Palos, que están acusados de causar daños físicos y psíquicos a una familia que residía en una vivienda colindante, y a los que la Fiscalía y la acusación particular han pedido tres años de prisión y la clausura por cinco años de los negocios por dos delitos contra el medio ambiente y de lesiones.

El proceso judicial, que se ha celebrado por el juzgado de Lo Penal 3 de Cartagena, ha retomado un litigio a consecuencia de la sentencia de octubre de 2011 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que condenó a España a indemnizar con 15.000 euros al propietario de la vivienda, que desde 2001 soportaba los ruidos que emite la terraza compartida por los locales de ocio nocturno.

El fallo de la justicia europea sucedió a los realizados por el Juzgado de Lo Contencioso-Administrativo 1 de Cartagena, que dio la razón parcial al demandante, pero el TSJM anuló la decisión y el Tribunal Constitucional rechazó el recurso de amparo por carecer de contenido constitucional.

En sus conclusiones, la Fiscalía ha señalado que los 35 policías locales y 26 guardias civiles que acudieron en varias ocasiones a petición del demandante, constataron que el ruido de las discotecas sobresalía del ruido ambiente en horario de madrugada.

Además, el ministerio Fiscal ha censurado la actuación del Ayuntamiento de Cartagena, que no envió técnicos municipales para comprobar las posibles irregularidades de las discotecas Apandaun y Mama Luna.

Por su parte, el abogado de la acusación particular, Antonio Sánchez de Bustamante, ha recordado que el Servicio de Medio Ambiente de la Comunidad emitió un estudio desfavorable, pero el negocio obtuvo la licencia de apertura por parte del Ayuntamiento, que dejó prescribir la inmensa mayoría de los expedientes sancionadores.

Sin embargo, los abogados de los cuatro acusados y de la aseguradora de los locales han pedido la absolución de sus defendidos y han centrado su defensa en que solo ha habido una medición sonora efectiva durante los cerca de diez años de actividad enjuiciados y que no se hizo en las discotecas, por lo que no se puede achacar los ruidos a estos locales.

Los letrados han pedido que, en caso de absolución, la acusación particular afronte el pago de las costas por la «mala fe» del demandante, ya que se han celebrado tres juicios previos.