El exjuez Manuel Abadía, que ejerce como letrado después de su jubilación, se ha enfrentado a la Sección Quinta de la Audiencia Provincial, que tiene su sede en Cartagena. Abadía ha presentado una queja ante el Consejo General del Poder Judicial contra los magistrados que rechazaron un recurso de apelación del Hospital Perpetuo Socorro en la disputa por la titularidad de unos terrenos utilizados por el Virgen de la Caridad como aparcamiento.

El exjuez, que antes de jubilarse instruyó el caso Novo Carthago, en el que está imputado el exconsejero Antonio Cerdá, representa como letrado al Perpetuo Socorro, del que es accionista y ha sido director hasta que se jubiló en diciembre de 2020 José Hernández Mondéjar, en la querella contra el Hospital Virgen de la Caridad, que ha sido archivada. Argumenta en su escrito ante la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial que la composición de la Sala que dictó un auto del 26 de enero de este año en el que se rechazaba su apelación tras el archivo de la causa se había modificado sin notificar a las partes tales cambios.

El cambio radica en que el magistrado Jacinto Aresté fue sustituido como presidente por Matías Soria. Manuel Abadía sostiene que esta sustitución no fue notificada al querellante ni a la Fiscalía, por lo que entiende que la resolución del 26 de enero en la que se rechaza su recurso «es nula», lo que supone que han «retrotraerse las actuaciones al momento inicial».

Añade que, de haber sabido la empresa propietaria del hospital que Matías Soria era el ponente habría impugnado el cambio, debido a «que concurre una causa personal de animadversión con él, que afecta al círculo más intimo y cercano de D. Matías».

El exmagistrado recuerda que la presidencia de esta sala de la Audiencia con sede en Cartagena debe recaer sobre el magistrado de la misma con más antigüedad, «por lo que no era legal la variación de la composición» ni tampoco «la no notificación» de la sustitución del ponente, que considera «una variación ad hoc» . Añade que ante «estos gravísimos hechos», ha acudido a la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial.

Abadía precisa que el 15 de diciembre de 2020 se notificó una primera resolución sobre el recurso de apelación, en la que aparece el magistrado Jacinto Aresté. Sin embargo, varias semanas después, el 26 de enero de 2021, «se notifica a las partes procesales el auto definitivo que rechaza el recurso de apelación, en el cual la variación en la composición de la Sala es manifiesta, pues se suprime al magistrado Jacinto Aresté y se autocoloca en su lugar Matías Soria para presidirla y se autodesigna ponente el señor Soria».

A su juicio, esta modificación «incumple el mandato imperativo del artículo 203 de la Ley Orgánica del Poder Judicial», por lo que dice que la resolución dictada el 26 de enero «es nula y han de retrotraerse las actuaciones al momento inicial».

Los cambios adoptados sin conocimiento de su cliente para constituir «una sala ad hoc son «hechos gravísimos» y «constituyen infracciones generadoras de responsabilidad disciplinaria por falta muy grave».

Además, considera que el magistrado Matías Soria debió abstenerse porque su esposa, «anteriormente a su matrimonio, fue novia de José Hernández Mondéjar», lo que plantea como la causa de «la animadversión».

Sin embargo, sí que se abstuvo otro magistrado de la Sala «por haber sido atendido en el Hospital Perpetuo Socorro».

Por otra parte, en su escrito al Consejo General del Poder Judicial argumenta también que el auto en el que se rechaza el recurso contra el archivo de la querella tampoco entra a resolver «el incidente de nulidad de las actuaciones planteado por el Hospital Perpetuo Socorro».

Esta actuación resulta, a su juicio, totalmente contraria a lo que hizo el Tribunal Supremo cuando «los golpistas catalanes condenados por un delito de sedición en concurso con un delito de malversación» recurrieron a esta figura legal, que Manuel Abadía define como «el paso previo al de amparo ante el Tribunal Constitucional». El exjuez defiende que sus argumentaciones del incidente de nulidad «están copiadas literalmente del auto dictado por la Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 20 de enero de 2020», en la que fue ponente el magistrado Manuel Marchena, quien dio «una respuesta motivada en una resolución de 83 folios», además de dar traslado del incidente de nulidad a las partes, «quienes contestaron a la nulidad planteada».