La Sección número 5 de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, ha ratificado la condena dictada por el juzgado de Instrucción número 2 de la ciudad portuaria que condenó al exalcalde de la ciudad y actual concejal de Movimiento Ciudadano (MC) en el Ayuntamiento, José López, por un delito leve de maltrato en grado de tentativa contra el exdirector general de Calidad Educativa y Formación Profesional, Fernando Mateo Asensio.

En aquel momento se cifró una multa de 50 euros por 30 días (1.500 euros). Esta parte sí ha sido estimada por la sala, ya que lo reduce a 22 días (1.100 euros), según la sentencia de la Audiencia Provincial, a la que ha tenido acceso Europa Press.

En concreto, los hechos tuvieron lugar en marzo de 2016, cuando se celebró una comida en el Centro Público Integrado de Formación Profesional de Hostelería de Cartagena (CPIFP), a la que acudieron en calidad de invitados Fernando Mateo Asensio y José López, entonces regidor del municipio, entre otros.

Según señala la sentencia recurrida, durante el aperitivo y la posterior comida se produjeron situaciones de tensión entre ambos a propósito de la réplica del submarino Peral, por cuya restitución se había interesado el Consistorio, dejando claro ambas partes sus diferencias.

Tras finalizar la comida, sobre las 16.30 horas, se inició un nuevo enfrentamiento entre ambos en una de las escaleras del centro. La sentencia apunta que, en un momento dado, cuando Mateo bajaba los escalones de la entrada acompañado de altos cargos de la Comunidad para abandonar el recinto, López levantó su pierna derecha con ánimo de agredirle, sin llegar a conseguirlo.

La sentencia fue recurrida por el exalcalde y actual concejal de MC, argumentando que López no tenía intención de lesionar o agredir, ya que, argumenta el recurso, "de habérselo planeado hubiera sido posible llevarlo a cabo".

Si embargo, el tribunal considera que "el razonamiento incurre en una cierta contradicción, resultando bastante más convincentes las imágenes de la grabación, corroboradas por los demás hechos que rodearon el intento de agresión".

El fallo es firme y no cabe recurso.