La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso de una mujer contra la sentencia que la multó con 240 euros por dar una patada en el muslo a la novia de su exmarido durante la entrega de premios de un partido de fútbol de infantiles en el que había intervenido el hijo común.

El incidente se produjo en abril de 2019 en el campo de fútbol de una urbanización de Cartagena cuando la acusada coincidió con su antigua pareja y su novia, a quien le dijo que no pintaba nada allí y que debía irse, a lo que la denunciante le contestó que se fuera ella.

El juzgado declaró también como hecho probado que cuando la nueva pareja de su exesposo se disponía a marcharse la acusada le propinó una patada que le causó lesiones que curaron a los cinco días por las que la condenó por un delito leve de lesiones a la multa y a una indemnización de 200 euros.

En su recurso, la acusada alegó que la resolución apelada había errado al analizar las pruebas aportadas al juicio y vulnerado su derecho a la presunción de inocencia, además de que existían versiones contradictorias de lo ocurrido.