Abusó sexualmente de su nieta y se libró de la condena porque sus hechos fueron consecuencia del «trastorno del control» que le producía un fármaco que tomaba para paliar los efectos de la enfermedad de Parkinson. La Sección Quinta de la Audiencia Provincial, con sede en Cartagena, absolvía al acusado «al concurrir la eximente completa de alteración psíquica del artículo 20.1º del Código Penal», se lee en la sentencia.

No existe una cura para este trastorno progresivo del movimiento. Los tratamientos pueden ayudar a mejorar los síntomas, aunque cuentan, en ocasiones, con efectos secundarios que, en este caso, llevaron al enfermo al banquillo de los acusados.

Los hechos que se consideran probados, aunque el hombre sea inimputable, tuvieron lugar en febrero de 2018, cuando la víctima tenía 12 años de edad. La pequeña, en compañía de su progenitora, fue al domicilio de sus abuelos y, a los pocos minutos de concluir la visita, «regresó a recoger una cosa que se le había olvidado a su madre, al ir a despedirse de sus abuelos, el acusado, abuelo de la menor, se acercó a ella y la besó en el cuello y el escote, subiéndole la camiseta y acariciándole los pechos», detalla la sentencia.

La pequeña logró zafarse y puso en conocimiento de su madre lo que había sucedido. La mujer denunció los hechos y se inició un procedimiento penal que ha concluido con la absolución del procesado porque «en la fecha de los hechos, el acusado presentaba un trastorno mental consistente en trastorno del control de impulsos y conductas compulsivas, aumento de la libido, preocupación por aumento de pensamientos y sentimientos sexuales, que anulaba las bases psicobiológicas de la imputabilidad consecuencia de la medicación que tenía prescrita para el párkinson que padecía», estima el tribunal.

El Juzgado de Instrucción en el cual cayó el caso en un primer momento siguió adelante con el procedimiento, y la Fiscalía solicitó la apertura de juicio oral. El día de la vista, en virtud de un acuerdo de conformidad, el Ministerio Público solicitó en sus conclusiones provisionales la absolución del acusado, «debiendo imponérsele la medida de seguridad no privativa de libertad de libertad vigilada consistente en la obligación de someterse a tratamiento y control médico por un periodo de tres años, y con imposición de costas». Tanto la defensa del vecino como la acusación particular se mostraron de acuerdo, por lo que no hubo juicio como tal, aunque sí sentencia.