La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha desestimado el recurso presentado por un trabajador contra la sentencia de un juzgado de Cartagena que declaró procedente su despido porque, tras recibir el alta después de haber estado casi un año en situación de incapacidad temporal, no se reincorporó a su actividad.

La sentencia señala que el juzgado de lo social declaró probado que el ahora apelante estuvo de baja médica desde el tres de agosto de 2018 hasta el treinta de julio de 2019, en que recibió el alta. Sin embargo, no se presentó en su lugar de trabajo hasta el doce de agosto, cuando lo hizo para decir que había sufrido una recaída y que iba a ir a urgencias.

El cuatro de septiembre la empresa lo requirió para que justificara sus ausencias al trabajo, decidiendo con posterioridad su despido.

La sentencia recogía así mismo que se había podido saber que a través de las redes sociales se ofrecía como DJ y que ante la empresa trató de justificar sus ausencias al trabajo señalando que se había dedicado a reparar los daños producidos por la DANA en su vivienda.

También señalaba que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) comunicó en su momento a la empresa que en el reconocimiento médico ya habían advertido al demandante que no le iban a dar la baja.

Al confirmar la procedencia del despido, la Sala dice que el trabajador no puede decidir por su cuenta cuándo acude a su puesto laboral y cuándo no.