La empresa Navantia y la subcontratada Soologic Technological Solutions deberán reincorporar, con carácter inmediato, a un ingeniero que prestaba sus servicios en los astilleros de Cartagena y que fue represaliado con su traslado a Sevilla por no retirar la demanda en la que denunciaba la existencia de una cesión ilegal de trabajadores entre ambas.

Así lo dispone la sentencia dictada por el juzgado de lo Social número Dos de Cartagena, que condena a las demandadas, además, a abonarle los salarios dejados de percibir, incluidos los correspondientes a la licencia si sueldo que pidió antes de causar baja por ansiedad.

También deberán indemnizarlo con 6.250 euros por los perjuicios sufridos por lo que el juzgado califica de "hostigamiento".

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, indica que este ingeniero, junto con otros dos, ejercitaron la acción por cesión ilegal de trabajadores por parte de Soologic Technological Solutions como cedente y Navantia como cesionaria en noviembre de 2019.

Otros once ingenieros pertenecientes a otras cuatro empresas, promovieron la misma actuación el mismo día que los anteriores, y escasas fechas después se encontraron con que los servicios de vigilancia de los astilleros les retiraban la tarjeta de acceso, por lo que a partir de entonces no podrían regresar a las instalaciones.

El demandante se puso en contacto con responsables de Navantia, quienes le indicaron que era decisión del jefe de recursos humanos, información que este mismo le ratificó en conversación telefónica.

El juzgado da por probado que en esa comunicación se le indicó que si quería seguir trabajando allí debía retirar la demanda, y al no hacerlo, la empresa le comunicó que lo trasladaba a Sevilla, mientras que otros ingenieros que igualmente mantuvieron su acción recibieron la notificación de sus empresas en las que se les indicaba que pasaban a prestar sus servicios en Cádiz, Ferrol y Sevilla.

Por su parte, los compañeros que aceptaron las presiones y desistieron de la demanda continuaron con su trabajo en Cartagena con normalidad.

En la sentencia, el juzgado dice que "el trabajador no puede ser objeto de represalia por el mero hecho de ejercer una acción legal amparada constitucionalmente".