La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha desestimado el recurso que una empresa de seguridad presentó contra la sentencia de un juzgado de Cartagena que declaró improcedente el despido de un trabajador que fue acordado sobre las imágenes captadas por unas cámaras cuya instalación fue irregular.

La sentencia, que ahora encuentra el respaldo del TSJRM, condenó a la empresa de seguridad V. a readmitir a su trabajador o a pagarle una indemnización de 6.325 euros y otros 6.250 euros por vulneración de derechos fundamentales.

Declaró probado el juzgado de lo social que la captación de las imágenes debía ser declarada nula, ya que las cámaras, instaladas por un detective, habían sido colocadas sin darlo a conocer a los empleados.

Se declaró igualmente probado que la empresa decidió tomar esa medida ante la sospecha de que algunos de sus trabajadores, que prestaban sus servicios en la estación de autobuses de Cartagena, no cumplían las rondas de vigilancia que tenían encargadas.

Tras tener en su poder el informe del detective, que había hecho un seguimiento de la labor desarrollada por los empleados entre los días 15 y 29 de marzo de 2019, la empresa decidió el despido de cuatro de los cinco que prestaban el turno de noche, entre los que se encontraba el demandante.

La Sala de lo Social, al desestimar el recurso, dice que la demandada incurrió en la vulneración de derechos fundamentales al instalar un sistema de videograbación de forma subrepticia y sin informar a sus empleados.

Al desestimar el recurso, condena a la apelante al pago de las costas, que, en concepto de honorarios del letrado del demandante, fija en 500 euros