La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha estimado el recurso presentado por el Instituto Social de la Marina (ISM) y ha revocado la sentencia que declaró a un trabajador portuario en situación de incapacidad permanente total porque su trabajo de gruista no le obliga a realizar esfuerzos de carga y descarga.

La sentencia señala que el juzgado de lo social de Cartagena al que correspondió la demanda de este estibador portuario declaró probado que el mismo entró en situación de incapacidad temporal en mayo de 2017 y que el ISM declaró la inexistencia de invalidez permanente en ninguno de sus grados.

El juzgado declaró probado que padecía una hernia discal, radiculopatía, miopía y otras enfermedades, por lo que declaró la incapacidad permanente total y condenó al ISM a pagarle una pensión vitalicia mensual del 55 por ciento de su base reguladora.

Ahora, la Sala del TSJRM, al estimar el recurso del citado organismo, revoca esa decisión al comentar que en su actividad no tiene que realizar esfuerzos de carga y descarga, y en cuanto a la ampliopía, indica que la padece solo en el ojo izquierdo y la padece desde la infancia, pero que la visión en el otro ojo es normal.

Finalmente, al referirse a la radiculopatía, indica que la misma es leve.