La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia de un Juzgado de lo Penal de Cartagena que condenó a seis meses de prisión a una mujer por acercarse a su expareja, a la que tenía prohibido aproximarse, y que así mismo fue condenado por las lesiones que le produjo a aquella a un año de prisión.

La sentencia del juzgado, que ahora encuentra el refrendo de la Audiencia Provincial de Murcia al desestimar el recurso que presentó el varón, declaró probado que sobre ambos pesaba una orden de alejamiento mutuo, que ella incumplió al acercarse al lugar donde vivía él, en Cartagena.

Entre ambos surgió una discusión al indicarle aquel que debía alejarse del lugar, en cumplimiento de la orden de alejamiento, y en el transcurso de la misma este acusado la golpeó en la cara, causándole lesiones que tardaron cuatro días en curar.

El tribunal considera que los hechos quedaron suficientemente probados en el juicio con el testimonio de los dos contendientes y de los policías locales que acudieron tras los hechos.

Al referirse al testimonio de estos últimos, la sala dice que uno de ellos reveló que al llegar al lugar observó que la mujer estaba muy afectada y que llevaba un pañuelo en la cara y que apreció signos de sangrado.