La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso presentado por una mujer contra la sentencia de un juzgado de primera instancia de Cartagena que, en una sentencia de divorcio, señaló que no procedía fijar una pensión compensatoria a favor de la esposa al haberse descubierto que había iniciado una relación con otro hombre. La sentencia tampoco atiende una segunda petición de la recurrente, que pretendía que la pensión de alimentos 200 euros fijada en la misma resolución para una hija del matrimonio, de 25 años de edad, se elevara a 343 euros, y sin límite de tiempo.

El juzgado, en la sentencia que ahora se ve ratificada por la Audiencia Provincial, señaló que la duración de la pensión de alimentos sería solo de un año, frente a lo cual, la madre sostuvo que dada la situación del mercado laboral la misma debía prolongarse hasta el momento en que la joven encontrara un trabajo estable y pudiera ser económicamente independiente. Sobre esta última petición, la sala comenta que ese límite temporal es justo y equitativo, ya que «los alimentos a favor de los hijos mayores no pueden tener carácter incondicionado o ilimitado». Y añade que no puede olvidarse que la chica ha cumplido ya 25 años de edad y que, además, ha accedido ya al mercado laboral. En cuanto a la convivencia con otro hombre, el tribunal dice que el seguimiento hecho por un detective privado ha permitido acreditarlo.