La Universidad Politécnica de Cartagena (UPCT) deberá abonar a un profesor asociado que fue despedido tras doce años de desarrollar esa función en base a sucesivos contratos a readmitirlo o a pagarle una indemnización de 12.600 euros.

Así se dispone en una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) que ha estimado el recurso que este trabajador presentó contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia que revocó la dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Cartagena, que había declarado el despido, producido en 2014, improcedente.

Señala el Alto Tribunal que tras la declaración de improcedencia del despido por el Juzgado, la UPCT presentó un recurso en el TSJ, y la Sala de lo Social del mismo lo estimó y dejó sin efecto la primera sentencia.

La resolución del Alto Tribunal ha sido dictada por el pleno de la Sala con el fin de unificar doctrina al respecto, ya que el TSJ de Madrid, en un caso semejante, había llegado a una conclusión distinta Señala la misma que "se trata de dilucidar si la relación profesional que ha venido discurriendo entre las partes litigantes, profesor asociado y universidad, es indefinida o de duración determinada, así como que, de ser de naturaleza temporal, si reunía los presupuestos para ello".

Comenta el TS que "la causa de temporalidad debe aparecer debidamente justificada por causas que no sean ajenas a las propias de la figura del profesor asociado, no siendo posible cubrir necesidades permanentes de la universidad recurriendo a la contratación de profesores asociados".

Y añade que la carga de la prueba de la causa que justifica la contratación temporal incumbe a la empresa.

Comenta también la Sala que aunque la normativa española permita a las universidades renovar sucesivos contratos de duración determinada celebrados con profesores asociados sin límite alguno en lo que atañe a la duración máxima y al número de prórrogas, incumbe a juzgados y tribunales comprobar que existen razones objetivas para ello, "a los efectos de prevenir los abusos".

La sentencia concluye que "si la finalización del contrato temporal se fundamentó en que la asignatura la pasaba a impartir el catedrático del departamento, era porque, en realidad, el contratado temporal como profesor asociado estaba, de hecho, sustituyendo al referido catedrático como un verdadero profesor sustituto, lo que no constituye la función ni la finalidad de la contratación de asociados".