La Audiencia Provincial de Murcia ha condenado a dos años de cárcel a una mujer que reconoció haber abusado sexualmente de un menor de 14 años de edad.

La sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, detalla que los hechos tuvieron lugar en septiembre de 2016 en una vivienda de Cartagena (concretamente, un piso de acogida), donde en aquel momento vivían la agresora, el adolescente y la madre de éste.

En el relato de hechos probados consta que la procesada «dio de beber alcohol al menor, empezando a tocarle con ánimo libidinoso». «En un momento dado, le hizo una felación y, a continuación, completamente desnuda, tuvo relaciones sexuales vaginales con el menor, llegando este a eyacular», prosigue la Audiencia.

El tribunal tiene en cuenta que la mujer, de unos 30 años, en aquel momento, «tenía mermadas sus facultades mentales por el consumo de alcohol».

Del caso se hizo cargo el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Cartagena. Finalizada la instrucción, pasó a la Audiencia Provincial (su sección quinta está ubicada en la ciudad portuaria) y, el día de la vista, se llegó a una conformidad.

Esto significa que no hubo juicio en sí, dado que la Fiscalía la acusación particular y la defensa de la acusada pactaron, antes de comenzar la sesión.

Para que el acuerdo de conformidad sea efectivo, la persona acusada ha de reconocer los hechos por los que se sienta en el banquillo. Así lo hizo la mujer.

De esta manera, fue condenada a una pena de dos años de prisión. Asimismo, el tribunal prohibió a la mujer acercarse a menos de 300 metros de su víctima y de la familia de éste durante un lustro. Tampoco podrá comunicarse con el adolescente por ningún medio. Y ha de indemnizarlo con 6.000 euros, de los cuales, comentó el día de la vista, ya entregó 400.

Detalla la sentencia que esta mujer no podrá «acercarse a cascos urbanos de Murcia».

El abogado de la mujer, Luis Fernández Carreño, explicó a esta redacción que la pena quedó suspendida y su defendida no llegó a ingresar en prisión. La procesada no contaba con antecedentes.

Prohibido trabajar con niños

Asimismo, detalló que la Audiencia Provincial le prohibió acercarse al casco urbano de la ciudad de Murcia porque ahí es donde reside ahora la víctima.

También establece el tribunal que sobre esta mujer desde ahora pese «la inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que implique contacto con menores de edad por cinco años».

Del mismo modo, se decreta que esté en libertad vigilada también durante cinco años.

Aun en el caso de que las relaciones sexuales hubiesen sido consentidas, al tener la víctima menos de 16 años se consideraría, de todas maneras, un abuso sexual, tal y como establece el Código Penal vigente.