La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso presentado por un hombre contra el auto del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Cartagena que le atribuyó un delito leve de injurias por llamar a su esposa "descerebrada, perversa y psicópata no diagnosticada".

La resolución de la Audiencia señala que "el derecho a la libertad de expresión no acoge, ni ampara, el derecho al insulto, por lo que determinadas expresiones o frases constituyen la plasmación no de un juicio de valor por hiriente que pudiera considerarse, sino un claro menosprecio, insulto o vejación a la persona respecto a la que se refiere".

Y añade que la libertad de expresión no es un derecho fundamental absoluto e ilimitado, "sino que tiene, lógicamente, como todos los demás, sus límites, de manera que cualquier expresión no merece, por el solo hecho de serlo, protección constitucional".

El tribunal de la Audiencia Provincial de Murcia comenta que en principio, y con el carácter de presuntas, cabría entender expresiones como las referidas, incluidas en unos mensajes en los que también, al referirse a la esposa, se decía de ella que era "más lerda que perversa".

El auto, contra el que no cabe recurso alguno, indica que expresiones como las recogidas pueden tener encaje en el Código Penal, por lo que las diligencias incoadas contra el ahora apelante deben seguir adelante.