La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso presentado por el cliente de un bar ubicado en la población cartagenera de El Algar contra una compañía de seguros porque la asegurada era la dueña, no el arrendatario, que era quien explotaba el negocio.

La sentencia, que confirma la dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Cartagena al que correspondió la demanda presentada por el accidentado, señala que la propietaria de un local no puede responder por los actos del arrendatario del mismo, ya que la actuación de este escapa a su control.

Y añade que aquella no puede asumir una responsabilidad objetiva por todos los actos dolosos o negligentes que el inquilino realice en el interior del local, "dado que la misma no asume la supervisión diaria de los actos cotidianos del arrendatario".

Comenta la sentencia que falta la relación de dependencia o subordinación que habría podido determinar una exigencia de responsabilidad en la propietaria.

En su reclamación, que no ha prosperado, el demandante pidió una indemnización de 8.300 euros por las lesiones sufridas al resbalar en el aludido establecimiento de hostelería.