La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia ha confirmado la sentencia de un Juzgado que anuló el despido de la empleada de una tienda de telefonía que tenía un embarazo de riesgo y que obligó a la empresa a readmitirla en las mismas condiciones que existían con anterioridad.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, indica que el Juzgado de lo Social de Cartagena (Murcia) al que correspondió la demanda por despido entablada por la trabajadora declaró que existían indicios de discriminación, "derivado del hecho de que conocía su embarazo cuando acordó la extinción del contrato laboral".

Así mismo, el Juzgado recogió en su resolución que el despido le fue notificado el mismo día en que se reincorporó a su puesto tras un periodo de baja médica por embarazo de alto riesgo.

Por otra parte, la sentencia, que ahora encuentra el respaldo del TSJ, comentaba que la empresa demandada, S., S.L., no había demostrado suficientemente que la trabajadora hubiese sido despedida por su bajo rendimiento.

Además, aquella había aportado documentos con los que trató de acreditar que ese rendimiento era inferior a los objetivos de venta marcados por la empresa y también inferiores a los de otras compañeras.

Ahora, la Sala de lo Social, con ponencia del magistrado Manuel Rodríguez, dice que el valor probatorio de esos documentos "es escaso", al tratarse de informes privados que ha elaborado la propia empresa y que no han sido reconocidos por la empleada despedida, que ha estado defendida en este pleito por el letrado Timoteo Buendía.

También se refiere a la sentencia recurrida, en la que se indicó que "si a finales de mayo ya se había constatado el bajo rendimiento de la demandante y se había tomado la decisión de extinguir su contrato, se esperó casi tres meses para materializar la decisión y se hizo, precisamente el día en que ella se reincorporaba tras un proceso de incapacidad temporal por embarazo de riesgo".

El TSJ, además de confirmar la sentencia recurrida, que declaró nulo el despido de su empleada y condenó a la empresa a la readmisión y a pagarle los salarios dejados de percibir, impone a esta el pago de 300 euros al abogado demandante en concepto de costas