La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia ha desestimado el recurso presentado por una empresa contra la sentencia de un Juzgado de Cartagena que confirmó el recargo del 30 por ciento en las prestaciones impuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tras el accidente sufrido por un trabajador que cayó desde una altura de cuatro metros.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, indica que el Juzgado de lo Social de Cartagena al que correspondió la demanda presentada por la empresa declaró probado que los hechos ocurrieron el 21 de abril de 2015, cuando su empleado procedía a recuperar el cableado eléctrico de unas instalaciones.

Los hacía "subido al lateral de la caja de un camión, cortando con un soplete la rejilla metálica y dejando caer esta al suelo, para, posteriormente, ir recuperando el cable".

"En un momento determinado -añadía la sentencia-, se desequilibró, perdió el apoyo sobre el lateral de la caja de camión, se intentó agarrar a la propia rejilla que estaba retirando, que cedió y se rompió, precipitándose el trabajador hasta el suelo, desde una altura de cuatro metros".

El Juzgado señalaba igualmente que los inspectores de Trabajo no observaron la existencia de arneses u otro sistema anticaída, ni cuerda o mosquetones.

Ahora, la Sala del TSJ, al desestimar el recurso de la empresa, dice que la caída se produjo por la falta de uso de un equipo de trabajo adecuado a la tarea que realizaba el obrero.

Y concluye que "las circunstancias del accidente fueron comprobadas de forma suficiente por la Inspección de Trabajo, y, desde luego, el mismo no es imputable, como pretende la empresa, a la imprudencia del trabajador, situación, junto con la distracción, que incluso debe prever la empleadora cuando no sea temeraria".