La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia ha desestimado el recurso presentado por una trabajadora de una empresa de limpieza que fue despedida tras conocerse que acababa de ser condenada como autora de un delito contra el patrimonio.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, confirma así la dictada por un Juzgado de lo Social de Cartagena, que condenó a la empresa a pagarle 215 euros por un descuento que se le había hecho de forma no justificada, pero que rechazó su pretensión de que el despido fuese declarado improcedente.

La Sala señala que, en contra de lo sostenido por la recurrente, no se ha demostrado que firmara un documento de baja voluntaria en la empresa mediante amenazas.

El Juzgado de lo Social declaró probado que la administradora de la empresa, tras recibir en su teléfono móvil un mensaje en el que se acompañaba la sentencia condenatoria de la trabajadora se entrevistó con la misma en el centro donde prestaba sus funciones de limpieza.

La empleada firmó una comunicación de baja voluntaria, según se recogía así mismo en la sentencia.

Dice el TSJ que aunque el documento en el que estampó su firma había sido redactado previamente por la empresa, ello no supone, necesariamente, la existencia de las amenazas alegadas.

Y añade que se desconoce la causa exacta de la baja voluntaria, pero que no es descartable que la misma estuviera relacionada con la condena por un delito contra el patrimonio.

También recoge que como se indicó en la sentencia de instancia, la propia empleada reconoció en el interrogatorio que sabía que iba a ser despedida y que habló con su hermano, que es abogado, para que la asesorara antes de entrevistarse con la administradora.

"Lo que deja, cuando menos muy en la duda, la existencia de unas amenazas que no se evidencian ni siquiera de forma indiciaria", concluye la Sala.