La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia ha desestimado el recurso presentado por una trabajadora de una empresa de limpieza que fue despedida tras conocerse que acababa de ser condenada como autora de un delito contra el patrimonio.

La sentencia confirma así la dictada por un Juzgado de lo Social de Cartagena, que condenó a la empresa a pagarle 215 euros por un descuento que se le había hecho de forma no justificada, pero que rechazó su pretensión de que el despido fuese declarado improcedente.

La Sala señala que, en contra de lo sostenido por la recurrente, no se ha demostrado que firmara un documento de baja voluntaria en la empresa mediante amenazas.

El Juzgado de lo Social declaró probado que la administradora de la empresa, tras recibir en su teléfono móvil un mensaje en el que se acompañaba la sentencia condenatoria de la trabajadora se entrevistó con la misma en el centro donde prestaba sus funciones de limpieza.

Cabe destacar que la empleada de limpieza firmó una comunicación de baja voluntaria, según se recogía así mismo en la sentencia.