El Juzgado de Primera Instancia nº1 de Cartagena ha dictado Sentencia, tramitada por los servicios jurídicos de la Asociación 'El Defensor del Paciente', mediante la cual se estima la demanda y se condena al Centro Médico Virgen de la Caridad a que indemnice al hijo de P. S. A. en 13.932 euros por retraso de un mes en el diagnóstico de cáncer de mama de su fallecida madre.

Los hechos se remontan a enero de 2012, cuando P. S. A., entonces de 47 años, acudió a consulta de ginecología en el citado centro por un bulto en el pecho, siendo que se le realizó una ecografía que fue informada como normal. En junio volvió porque el bulto había crecido, y se le realizó mamografía y PAAF (punción por aspiración con aguja fina) que no informaron de cáncer. Desconfiada, la paciente consultó con los servicios de la medicina pública en el Hospital Santa Lucía, donde en tan solo unos días se le realizaron todo tipo de pruebas que informaron de un carcinoma ductal infiltrante por el que de inmediato empezó a recibir tratamiento.

Tras acudir a la Asociación 'El Defensor del Paciente' y ser derivado su caso al letrado Ignacio Martínez, se interpuso demanda contra el centro médico por entender que existió una mal praxis tanto en la asistencia de enero como de junio y julio de 2012, ya que no se llevó a cabo una correcta exploración ni anamnesis, además de que las pruebas que se hicieron fueron erróneas, ocasionando todo ello que se perdiesen seis meses en el diagnóstico y tratamiento del cáncer.

Durante la tramitación del pleito la perjudicada fue empeorando; el cáncer metastatizó y poco antes de celebrarse el juicio murió, por lo que fue sustituida procesalmente por su único hijo.

La primera sentencia -de hace dos años- del juzgado de primera instancia de Cartagena fue tajante en cuanto a que las asistencias de junio y julio fueron negligentes y provocaron retraso en el diagnóstico.

En consecuencia, resultan probadas las siguientes negligencias cometidas por el Centro Médico Virgen de la Caridad S.L. entre el 27 de junio y el 3 de julio de 2012:

- No consta que la punción aspiración con aguja fina realizada por el doctor sobre la mama derecha que condujo a un resultado erróneo fuese guiada con ecografía.

- La mamografía de 3 de julio fue mal informada, incompleta y pasó por alto un claro signo de malignidad, como es la mayor densidad retroareolar asimétrica en mama derecha.

- Ni el radiólogo, ni el ginecólogo advirtieron la falta de correlación de los hallazgos clínicos y radiológicos, lo que les condujo a prescribir una ecografía y una punción en la mama izquierda que no presentaba síntomas de malignidad.

- No se practicó la prueba indicada por la ciencia médica para diagnosticar la patología que presentaba la mama derecha: la biopsia con aguja gruesa.

Según se desprende, la culpa o negligencia de la demandada se halla en relación de causalidad con el daño, entendido como la pérdida de la oportunidad para P. S. de haber detectado el carcinoma a finales de junio o principios de julio de 2012. El cáncer fue diagnosticado finalmente en la sanidad pública a finales de julio y principios de agosto de 2012. El retraso fue sólo de un mes porque la paciente abandonó el centro privado y acudió a uno público, de lo contrario habría sido mayor.

Sin embargo, respecto de la asistencia de cinco meses antes aprecia que fue también contraria a la lex artis, pero limitando su efecto a una deficiente elaboración de la historia clínica no causante del retraso. Por este motivo limitó el retraso de a un mes, de julio a agosto de 2012.

Esta primera sentencia de 2016 no concretó la cuantía de la reclamación, lo que hace la presente en 13.932 Euros, sobre la base de que la fallecida perdió un 10% de opciones de haber sobrevivido.