Una paciente que perdió un colgante y una cadena en el Hospital Santa Lucía de Cartagena, al que había acudido para hacerse unas radiografías, no tiene derecho a percibir la indemnización de 812 euros que había reclamado por la vía de la responsabilidad patrimonial de la administración. Así se recoge en un dictamen emitido a instancias de la Consejería de Salud del gobierno murciano por el Consejo Jurídico de la Región de Murcia (CJRM), que concluye que la demandante no ha demostrado la relación de causalidad que debe existir entre el daño por el que se reclama y el funcionamiento de los servicios públicos para que surja esa responsabilidad.

En su reclamación, la paciente expuso que la pérdida de las joyas se produjo cuando le fueron retiradas para la realización de la prueba, y después se las devolvieron. Según ella, dos días después volvió a la sala y solicitó la devolución de las mismas, pero no fueron localizadas. Los servicios sanitarios expusieron que se había seguido el protocolo establecido, que indica que no se puede entrar en la sala de Rayos X con cualquier adorno que interfiera la realización del estudio, por lo que, en caso de llevarlos puestos, se le entrega a algún familiar o, directamente, en mano al mismo paciente, para su custodia.

Según el CJRM, la celadora retiró las joyas y le indicó en el acto dónde las depositaba, «por lo que a partir de ese momentos la responsabilidad sobre su pérdida no puede ser ligada al funcionamiento del servicio». También añade que la administración no puede ser convertida en una aseguradora que deba responder automáticamente por el solo hecho de que el daño se haya producido como consecuencia de la utilización de bienes o servicios públicos. «De aceptar esta tesis el régimen de responsabilidad patrimonial se transformaría en un sistema providencialista», apuntan en el dictamen.