La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso presentado por un vecino de Cartagena contra la sentencia de un Juzgado de Instrucción de esta segunda ciudad que lo condenó al pago de una multa de 180 euros por haber amenazado al presidente de la comunidad por ordenar que se limpiara el rellano de la escalera que coincide con su vivienda.

El Juzgado declaró probado que los hechos ocurrieron el 27 de octubre de 2017, cuando, al llegar el denunciante al inmueble, salió a su encuentro la limpiadora del mismo, quien le informó de que el denunciado no le había permitido limpiar la zona común del rellano.

El denunciante la acompañó entonces hacia ese espacio, para que aquella pudiera desarrollar su trabajo, y cuando se procedía a ello, el acusado salió de su domicilio y profirió insultos contra el presidente de la comunidad, al que, además, dijo que "no pararía hasta matarlo".

En su recurso, el afectado pidió que se procediera a dictar una nueva sentencia, tras alegar que no había podido participar en el juicio al llegar al mismo con retraso.

La Sala rechaza su recurso y dice que cualquier persona, con un mínimo de diligencia, sabe que debe acudir a las citaciones judiciales con la antelación suficiente para llegar a tiempo al órgano al que debe acudir.