La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia ha desestimado el recurso presentado por el vigilante de seguridad de una gran superficie de Cartagena contra la sentencia de un Juzgado que declaró procedente su despido al demostrarse que había golpeado a un cliente que había abierto una bolsa de patatas y se las comía.

La sentencia indica que el Juzgado de lo Social declaró probado que los hechos que motivaron el despido se produjeron en enero de 2014, cuando el demandante fue avisado por la vigilante que estaba a cargo de las cámaras de seguridad del supermercado de que había una persona que consumía productos en el pasillo, por lo que se dirigieron al lugar aquel y un compañero.

Y añadía que el primero, "sin mediar provocación alguna y de forma sorpresiva propinó un fuerte golpe con la mano abierta a la persona que estaba consumiendo productos, interviniendo en ese momento el otro vigilante, que cogió de un brazo a dicha persona y la acompañó a la salida del establecimiento".

La sentencia recogía igualmente como probado que cuando se dirigían hacia la calle, "el demandante le propinó un nuevo golpe, más ligero, en la zona lumbar".

El Juzgado recogía así mismo en la resolución que la empresa de la gran superficie se dirigió a la que prestaba los servicios de vigilancia para informarle de lo ocurrido, poner a su disposición las imágenes que recogían lo ocurrido y pedirle que este empleado no volviera a prestar sus servicios en este centro comercial.

La sentencia, ahora confirmada por el TSJ, declaró procedente el despido, sin derecho a indemnización alguna.

La Sala de lo Social dice que los hechos declarados probados "son de una especial gravedad", para añadir que el ahora apelante se extralimitó "en la reprensión del intervenido", ya que este ni provocó ni mantuvo una actitud de huida, sino que se mantuvo pasivo durante los hechos, por lo que la reacción del despedido no puede tener justificación alguna.