La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia ha desestimado el recurso que el sindicato USO presentó contra la sentencia de un Juzgado de Cartagena que desestimó la demanda de conflicto colectivo que había planteado contra la fijación de las vacaciones del personal a turnos en sábados y domingos de Repsol.

El Juzgado declaró probado que el conflicto colectivo instado por la citada organización sindical afectaba a los 446 empleados que prestan servicios en el centro de trabajo de aquella ciudad en régimen de turnos. Señalaba también que Repsol comunicó a los representantes legales de los trabajadores en octubre de 2016 los calendarios laborales para el año 2017.

La sentencia recogía, así mismo, que el sistema que fijaba las vacaciones del personal a turnos en sábados y domingos era el mismo que el que regía en la factorías de Tarragona y Puertollano (Ciudad Real), a diferencia del que regía en las instalaciones de A Coruña.

La sentencia desestimó la demanda de USO y consideró ajustado a Derecho los cuadrantes de vacaciones fijados por la empresa.

La sentencia de la Sala dice que la disconformidad de la parte demandante con los cuadrantes comunicados por la empresa se centraba no tanto en la determinación de la época de vacaciones, sino con el hecho de que los mismos incluyeran los sábados y domingos como días de disfrute.

El TSJ coincide con el Juzgado en que existió un periodo de negociación y que la fijación de sábados y domingos como aptos para el disfrute de vacaciones es correcta, ya que tales días tienen el carácter de laborales o hábiles para el personal que presta servicios en régimen de turnos rotatorios.