La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia de un Juzgado de Instrucción de Cartagena que, en enero pasado, condenó al pago de una multa de 180 euros por haber enviado al presidente de su comunidad un mensaje telefónico en el que le advertía de que "le iba a cortar la cabeza".

La sentencia, que desestima así el recurso que presentó el denunciado, dictó también una orden de alejamiento en aplicación de la cual no podrá acercarse a menos de diez metros del denunciante por tiempo de seis meses.

El relato de hechos probados añadía que igualmente le había enviado otros mensajes con frases insultantes para aquel.

En su recurso, el acusado alegó que el Juzgado de Instrucción había incurrido en error a la hora de valorar las pruebas aportadas a juicio, además de indicar que las expresiones vertidas en sus mensajes no habían producido miedo en el presidente de la comunidad, por lo que no podían ser constitutivas del delito leve de amenazas por el que había sido condenado.

Frente a esa argumentación, el tribunal de la Audiencia dice al desestimar el recurso que "el delito de amenazas se consuma con la llegada del anuncio a su destinatario, y su ejecución consiste enla conminación de un mal con apariencia de seriedad y firmeza".

Y añade que "no es necesario que se produzca la perturbación anímica que el autor persigue, de manera que basta con que las expresiones utilizadas sean aptas para amedrentar a la víctima".

La sentencia concluye que "la expresión consignada en el relato de hechos probados es el anuncio de un mal objetivamente susceptible de generar etemor, siendo indiferente a efectos de tipicidad el efecto realmente producido en el ánimo del perjudicado".