La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia de un Juzgado de Instrucción de Cartagena que condenó al pago de una multa de 360 euros al empleado de una cafetería por apoderarse de productos del local que fueron valorados en 58 euros.

El relato de hechos probados fijados por el juez recogió que los mismos se produjeron el 27 de mayo de 2017, cuando el denunciado, pese a no estar de servicio, se personó en el local y accedió a la cocina, donde cogió una caja de hamburguesas, un paquete de queso en lonchas, una bandeja de pechugas de pollo, diez piezas de entrecot y cuatro bolsas de pan para hamburguesas.

Todos esos artículos los introdujo en unas bolsas y se los llevó consigo, "dejando sumamente sorprendidos a los compañeros de trabajo, quienes comunicaron a su jefe con posterioridad lo sucedido, lo que determinó su despido".

La sentencia de la Audiencia, al desestimar el recurso, dice que no es creíble que aquellos artículos fueran del acusado, ya que sus compañeros declararon que ellos mismos los habían dispuesto para facilitar la preparación de unos productos, "por lo que estaban seguros de que no eran propiedad del acusado".

El tribunal indica que otro dato que juega en contra de la versión facilitada por el ahora apelante es que los productos se encontraban en varios lugares, lo que no es comprensible si realmente eran suyos, ya que corría el riesgo de que los compañeros de trabajo los hubieran podido utilizar.