La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia de un Juzgado de Primera Instancia de Cartagena. El dictamen judicial desestimó la reclamación de hasta dos millones de euros hecha por un matrimonio contra un médico y un centro médico de la ciudad portuaria. La reclamación venía dada por no haber detectado a tiempo el sanitario las malformaciones del feto.

Los apelantes expusieron en su recurso que la actuación del doctor que atendió a la mujer fue «culposa» o «negligente». Al entender que cuando se le practicó una ecografía a la embarazada, la paciente ya se encontraba en la semana veintiocho de gestación. Para entonces, aseguraban los demandantes, las deformaciones que presentaba el feto en la cabeza y en ambas extremidades «eran evidentes», por lo que no debían haber pasado desapercibidas.

No pudieron abortar

Para los recurrentes, con esa actuación médica se le privó de su derecho a la interrupción voluntaria del embarazo. La legislación actual, vigente desde febrero del año 2010, permite el aborto libre hasta las catorce semanas de gestación sin tener que manifestar para tal fin ninguna causa.

La Audiencia, al desestimar el recurso, dice que «dicha anomalía no se podía detectar ni en las semanas dieciocho a veinte del embarazo si no se llevó a cabo la ecografía en las mismas, y si se efectuó en la veintitrés se debió a causa imputable a la demandante, ni tampoco se detectó en la semana veintiocho con la ecografía practicada en la sanidad privada, cuando, aunque hubiera existido error de diagnóstico, no se podía llevar a término la interrupción voluntaria del embarazo».

Para la Sala, las pruebas periciales y documentales aportada a las actuaciones judiciales no permiten dar por acreditada la existencia de responsabilidad alguna en los demandados, por lo que se confirma la desestimación de la demanda.