Los padres de un paciente, enfermo mental, que falleció el 10 de febrero de 2012 al precipitarse por una ventana desde la cuarta planta del hospital Santa María del Rosell de Cartagena tienen derecho a percibir una indemnización de 51.000 euros a cargo de la Consejería de Salud del Gobierno murciano.

Esa es la conclusión a la que se llega en el dictamen que, a petición de la propia Consejería, ha emitido el Consejo Jurídico de la Región de Murcia (CJRM), que declara la existencia de responsabilidad patrimonial de la administración por no haber puesto las medidas precisas para evitar que el paciente pudiera abrir la ventana y lanzarse al vacío.

Señala el dictamen que la responsabilidad de la administración no nace solo como consecuencia de una deficiente actuación de su personal, lo que no ha ocurrido en este caso, sino también por el funcionamiento de los elementos materiales en donde se presta el servicio público.

Así, añade este órgano consultivo, esos elementos materiales no funcionaron como era debido, ya que apenas una semana antes de producirse este fatal desenlace, el paciente intentó lanzarse al vacío por la misma venta, lo que fue evitado a tiempo.

Sin embargo, pese a que el mecanismo de apertura y cierre de la misma fue reparado a raíz de ese primer episodio, lo cierto es que apenas unos días después falló.

"Puede fácilmente deducirse -comenta el dictamen- que de no haber sido así, no se habría producido su muerte, por lo que tal fallo de la ventana, unido a la acción del enfermo, es la causa de la misma".

El informe se hace eco también de lo afirmado por los facultativos que atendieron al enfermo unas horas antes de los hechos, y que aseguran que no advirtieron indicio alguno de intento autolítico en el paciente, que, además, se mostró colaborador.

En contra de la propuesta hecha por el instructor del expediente incoado en la Consejería tras la demanda presentada por los padres y los dos hermanos del fallecido, que descartó la existencia de responsabilidad patrimonial por lo ocurrido, el CJRM señala que sí se ha producido en este caso la relación de causalidad entre el daño por el que se reclama y el funcionamiento del servicio público sanitario.

En consecuencia, añade que los padres tendrían derecho a percibir una indemnización de 102.000 euros, pero al atribuir el 50 por ciento de responsabilidad de lo ocurrido al paciente, añade que la cantidad debería ser fijada en 51.000 euros.

La demanda fue presentada por los padres, que solicitaron una indemnización de 150.000 euros, y por los dos hermanos del fallecido, para cada uno de los cuales se reclamaron 25.000 euros.

Sin embargo, el citado órgano consultivo señala que estos últimos no tienen derecho al percibo de indemnización, ya que habría sido preciso que fueran menores de edad y que convivieran con la víctima.