El Gobierno regional ha convocado para el próximo lunes 10 de julio en Cartagena la reunión de la Comisión Técnica de Trabajo. La cita será entre la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento de Cartagena, para presentar la norma transitoria que ofrezca solución inmediata a las viviendas y a las actividades económicas desarrolladas en los núcleos urbanos de Cartagena, tras la última sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Región sobre el Plan General Municipal de Ordenación Urbana (PGOU)

El Gobierno regional ya tiene terminada la norma transitoria que permitirá a Cartagena disponer de una solución que aporte seguridad a los ciudadanos y empresas. Y además se ganará en eficacia en el procedimiento y se dará una tramitación más ágil a los ciudadanos, indican desde la Consejería de Fomento.

La aplicación de la medida transitoria está recogida en el articulado de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, aprobada en 2015, y su objetivo es dar continuidad al crecimiento económico y al bienestar social de la ciudad que se ha ido consolidando en las últimas décadas.

Asimismo, el Tribunal Supremo ha admitido el recurso que presentó el 24 de mayo la Comunidad tras ser anulado el PGOU por la importancia de tratarse de un instrumento clave para planificar el desarrollo y el crecimiento de la ciudad.

Este recurso solicitó que se conservasen todos aquellos trámites y partes del plan que se van a reiterar y que cuyo contenido no va a cambiar en el nuevo PGOU. Como por ejemplo la conservación de los actos previos al acuerdo de aprobación definitiva y que está justificado en el artículo 51 de la Ley 39/2015, que señala que se «dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción», y en principios como la seguridad jurídica, la eficacia del procedimiento de tramitación extensa y compleja de un Plan General de Ordenación Urbana.

El recurso se fundamentaba en doctrina y sentencias emitidas por el Tribunal Supremo en casos similares de planeamiento urbanístico que se hayan anulado por defecto de forma. En concreto en relación con el trámite de información pública, se encuentra unánimemente reconocido en sentencias del Tribunal Supremo de 2001, 2008, 2013 2015, Plan General de Gijón, Madrid y municipios de Cataluña.