La Sala de lo Social ha desestimado el recurso presentado por un trabajador magrebí que aseguró que se equivocó al reclamar por su despido porque debido a su desconocimiento del idioma español no se había enterado de que prestaba sus servicios para otra empresa.

En su recurso, presentado contra la sentencia de un Juzgado de lo Social de Cartagena que desestimó su demanda por caducidad, afirmó que "el demandante entiende poco y no habla prácticamente el castellano".

Esa habría sido la causa de que no demandara dentro del plazo marcado por la ley a la empresa que acordó su despido, que se había subrogado en la relación laboral que mantenía con anterioridad con la otra sociedad, también del sector de la agricultura.

La Sala no ha considerado creíble lo afirmado por el apelante, ya que, comenta, el apelante trabajó para la empresa que lo despidió durante un año, y en las nóminas figuraba el nombre de la misma.

También señala que conocer el cambio que se había producido era cosa fácil "y de comprensión sencilla", y añade que, además, de haber tenido alguna duda, podía haber efectuado las consultas oportunas para que le fuera aclarada.

La Sala, que tiene como ponente al magistrado José Luis Alonso, concluye que el cese de la relación laboral le fue comunicado por escrito, "en un texto que era claro y de fácil comprensión, además de que no debe ignorarse de que la lengua española no puede considerarse extravagante en su país".