Se trata de la primera oposición de auxiliares administrativos que convoca el Ayuntamiento de Cartagena en doce años, por lo que los aspirantes están inquietos «ante la falta de concreción y ambigüedad de las bases», afirman, y por ese motivo y al no tener respuesta a sus recursos han decidido cursar su petición ante la Delegación del Gobierno.

En sus recursos, este grupo de aspirantes solicitaba al Gobierno local que garantizase la transparencia, la igualdad y la absoluta limpieza del proceso selectivo, de manera que las bases no contuvieran ningún tipo de ambigüedad o falta de claridad o imprecisión», señalan en el citado escrito.

En este sentido, indican que no sólo se encuentran con la problemática «que el propio Ayuntamiento provoca al no precisar el paquete ofimático que va a preguntar -lo que causa indefensión entre los opositores- sino que además introduce un falta de precisión y arbitrariedad respecto a la máxima puntuación de los elementos susceptibles de baremación en el concurso, al no establecer un límite para cada uno de los méritos a considerar».

No se limita la experiencia

Argumentan que «podría puntuarse exclusivamente la experiencia profesional, lo que sería una desigualdad en el acceso a la función pública, y una vulneración del artículo 23 de la Constitución Española, ya que se daría preferencia a aquellas personas que han desempeñado previamente el puesto de trabajo en detrimento de otro tipo de méritos como puede ser la titulación superior, la experiencia por cursos y otros méritos que el Ayuntamiento de Cartagena ha considerado oportuno baremar».

Por estos motivos, este grupo de opositores «ante los perjuicios de imposible o difícil reparación que podría causar si se produjese una desviación de fines en el procedimiento, una vez iniciado» ha recurrido a la Delegación del Gobierno.

Su principal objetivo es «asegurar la protección del interés público habida cuenta de que el Ayuntamiento no tiene ningún interés -más que el mediático- en resolver un acto viciado y que se pone de manifiesto por la incongruencia de su comportamiento ya que, por ejemplo, en las bases recientemente aprobadas por parte del organismo autónomo de Recaudación sí se ha puntualizado que el examen informático versará sobre una determinada versión del programa Windows 2010».

Hay que recordar que los aspirantes a estas plazas ya recordaron al Gobierno local que tuviese en cuenta el fallo del TC, que limita «la prestación de servicios hasta un porcentaje máximo no delimitado por este Ayuntamiento», así como los efectos de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS, de 9 de diciembre de 2014.

Este último fallo establece «que no pueden computarse como méritos los servicios prestados por los denominados funcionarios de hecho o que no hayan accedido mediante un proceso selectivo legal, de modo que ningún mérito pueden computar los denominados indefinidos no fijos o excolaboradores sociales».