Los citados aspirantes señalan que las bases «resultan ambiguas e incompletas al dejar en manos del Tribunal seleccionador una capacidad interpretativa tan amplia respecto de la materia del examen objeto del supuesto práctico, que se incluye en la selección de la fase de oposición».

En este sentido, destacan que en las bases publicadas por el Ayuntamiento aparece el siguiente párrafo relativo a los supuestos prácticos: «Desarrollo de dos supuestos prácticos relacionados con las funciones de la plaza convocada, pudiendo versar sobre conocimientos relacionados con paquete ofimático (Microsoft Office/OpenOffice. org)».

Así, en el recurso de reposición que han presentado advierten de que «no está puesto ni descrito qué versión del programa se va a usar para las pruebas; y sólo se indica el nombre de la citada suite informática, con lo que pueden ser: versiones de Microsoft Office u Open Office». Asimismo, insisten en que las primeras «están sin soporte varias versiones» y añaden que de las segundas existen hasta seis versiones diferentes», con lo que entre ambas opciones «hay un número suficientemente elevado de versiones como para que un opositor no sepa a qué atenerse ni qué preparar para dicho examen».

Por estos motivos, los opositores señalan que las bases «podrían resultar arbitrarias al no respetar los principios de transparencia e igualdad» y recuerdan una sentencia del Tribunal Supremo (TS), de 3 de noviembre de 1986, «donde indica que la ambigüedad, falta de claridad y de precisión en las bases introduce un criterio de arbitrariedad incompatible en un proceso de selección de funcionarios públicos».

No garantizan la igualdad

Por otra parte, los aspirantes a las 42 plazas hacen hincapié en el citado recurso en que el Tribunal Constitucional (TC) establece que «la experiencia profesional consistente en los servicios prestados en la Administración, debe tener por sí sólo un límite en la baremación, en relación con el resto de los méritos objeto de la baremación». Sobre este punto, indican que en las bases aprobadas por el Consistorio cartagenero «no se ha precisado un porcentaje máximo que limite cada uno de los apartados y garantice la doctrina del TC».

En base a lo expuesto anteriormente, los opositores manifiestan que al no fijar límite en la baremación de la experiencia profesional, ya que estas bases pueden otorgar «un mérito que sea determinante y que pueda quebrantar el principio de igualdad de todos los ciudadanos en el acceso a la Función pública, y resultar por tanto contrario al artículo 23 de la Constitución Española y a los principios del Real Decreto legislativo 5/2015 del Estatuto Básico del Empleado Público».

La previsión de la concejalía de Personal del Ayuntamiento es que los exámenes puedan llevarse a cabo el próximo mayo. El Consistorio tiene un mes de plazo para contestar el recurso de reposición, que se presentó en el Registro municipal el pasado lunes. Esta redacción intentó ayer, sin éxito, contactar con el concejal de Personal, Francisco Aznar.

Los aspirantes a las 42 plazas de auxiliar administrativo exigen al Consistorio que modifique las bases de la citada convocatoria, «de manera que quede perfectamente delimitado el contenido de las pruebas prácticas, y en el caso de que versen sobre informática indicando el programa y la versión sobre la que pretenden examinar a los opositores, así como el tipo de prueba a hacer, y si se establece de forma práctica o tipo test».

Además, añaden que el Ayuntamiento debe tener en cuenta el fallo del TC, que limita «la prestación de servicios hasta un porcentaje máximo no delimitado por este Ayuntamiento», así como los efectos de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS, de 9 de diciembre de 2014.

Este último fallo establece «que no pueden computarse como méritos los servicios prestados por los denominados funcionarios de hecho o que no hayan accedido mediante un proceso selectivo legal, de modo que ningún mérito pueden computar los denominados indefinidos no fijos o excolaboradores sociales».