La esposa y los hijos de un paciente de 65 años que falleció en enero de 2010 por una infección han reclamado al Servicio Murciano de Salud una indemnización de 390.000 euros al considerar que el óbito se produjo porque no se usaron los medios necesarios para alcanzar un diagnóstico correcto.

Los reclamantes expusieron en su demanda que el paciente falleció en el hospital del Rosell, al que había acudido en una primera ocasión el 7 de diciembre de 2009, recibiendo el alta una vez diagnosticado de faringitis aguda.

Tras distintas vicisitudes, el 9 de enero de 2010 regresó al centro hospitalario, donde, tras diversas pruebas, falleció el día 20 de ese mismo mes, cinco días antes de la fecha que se le había dado para ser intervenido de un aneurisma.

La reclamación por responsabilidad patrimonial ha sido sometida al dictamen del Consejo Jurídico de la Región de Murcia (CJRM), que lo ha emitido en el sentido desestimatorio. Afirma ese órgano consultivo que el informe de la Inspección Médica afirma que el paciente presentaba astenia, dolor abdominal y anemia, de manera que la sospecha diagnóstica iba encaminada a descartar un posible origen digestivo. Además, recogía que tenía factores de riesgo, como cirrosis, tabaquismo activo y diabetes, junto con otras patologías previas «importantes».

El CJRM analiza también el informe de autopsia, según el cual el fallecimiento se produjo por una dificultad respiratoria originada como consecuencia de una bronconeumonía y una colecistitis aguda. «Se tiene que considerar -concluye el dictamen- que el óbito no resulta achacable a la asistencia sanitaria, sino al hecho de que el paciente no evidenció de ninguna manera la infección que sufría».