Una paciente que demandó al Servicio Murciano de Salud (SMS) al considerar que el absceso que había sufrido tras administrarle unas inyecciones era consecuencia de una mala actuación médica no será indemnizada por estos hechos.

El dictamen emitido por el Consejo Jurídico de la Región de Murcia (CJRM) a instancias del SMS es concluyente al mostrarse contrario a que se abone a la demandante los 4.660 euros reclamados.

Señala este órgano consultivo en su informe que no se ha demostrado la relación de causalidad que debe existir entre el funcionamiento de los servicios públicos y el daño alegado para reclamar por responsabilidad patrimonial.

La paciente exponía en su demanda que en el mes de abril de 2005 le fue prescrito un tratamiento que consistía en un inyectable, que le fue administrado, en tres días, en el centro de salud del barrio cartagenero de Santa Lucía .

Al sufrir fuertes dolores en el glúteo derecho -añadía-, se dirigió al servicio de urgencias del hospital Santa María del Rosell, en la ciudad portuaria, donde unos días después fue intervenida por el absceso detectado.