La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región ha desestimado el recurso presentado por una profesora de la Escuela de Turismo de Cartagena contra la sentencia de un Juzgado que absolvió a la Universidad Politécnica de su despido, que fue declarado improcedente.

La sentencia del Juzgado de lo Social condenó por ese despido improcedente al Centro de Nuevas Profesiones de Cartagena, entidad impulsora de la citada Escuela, a readmitir a esta profesora o a pagarle una indemnización de 25.860 euros.

La resolución judicial añadía que «todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad que en su día pudiera corresponder por insolvencia empresarial al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), y con absolución de la Universidad Politécnica de Cartagena».

La despedida apeló la sentencia ante la Sala de lo Social del TSJ para que se condenara igualmente a la citada universidad, pero su recurso no ha prosperado. Dice la Sala que la citada institución universitaria suscribió un contrato de adscripción del citado centro en junio de 1999, con la aprobación de la Comunidad Autónoma.

Y añade que cuando se suprime un centro adscrito, como es el caso, la universidad garantiza a los alumnos la finalización de sus estudios, «por lo que no existe voluntariedad de esta institución, sino la obligación legal de garantizar que podrán terminar sus enseñanzas».