La Sección número 5 de la Audiencia Provincial ha condenado a un individuo a pagar 3.100 euros de multa y a no acercarse a menos de 100 metros de una chica con la que mantenía una relación de "afectividad" por haberle realizado tocamientos no consentidos cuando iba conduciendo y ella viajaba de copiloto.

Los hechos se remontan al 7 de febrero de 2016, cuando el acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales, quedó con su novia sobre las 22.00 horas para ir a cenar a su casa, y desde allí partieron junto al hermano de la chica para tomar unas copas.

El acusado conducía por la carretera de la Aljorra y la chica, a la que conocía desde hace tres meses y con la que había iniciado una relación de afectividad unos 15 días antes, viajaba de copiloto. En el asiento posterior se encontraba el hermano de la chica.

En un momento dado, mientras el acusado conducía el vehículo y guiado por "deseo sexual", procedió a efectuar tocamientos por encima de la ropa a la chica, con la oposición de ella, según los hechos considerados probados por la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press.

Viendo que el acusado no cesaba en tal actitud, la chica llamó a su hermano que estaba dormido en el asiento trasero. Al despertarse, el hermano trató de impedir el citado comportamiento, pidiéndole que cesara en su actitud y que detuviera el vehículo a lo que éste se negó.

El hermano de la víctima procedió a pasar al asiento delantero mientras que la chica ocupó el asiento posterior. Ante la conducta del acusado, que desoía su petición de que parara el coche, el hermano se puso nervioso y comenzó a golpear el salpicadero y la luna del coche.

Ante la negativa de detener el vehículo y aprovechando que el acusado disminuía la velocidad a la entrada del Albujón, el hermano de la víctima tiró del freno de mano para detener el vehículo, saliendo del mismo cuando este iba a escasa velocidad. Una vez fuera del vehículo, el hermano de la víctima propinó patadas al mismo ocasionando una serie de daños movido por el ánimo de menoscabar el coche.

Los daños fueron valorados en el salpicadero, puerta delantera y en una aleta, siendo pericialmente valorados en 1.081,74 euros.

En primera instancia, el Juzgado de lo Penal número 1 de Cartagena condenó al conductor como autor de un delito de abuso sexual a la pena de 3.720 euros de multa, así como la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros o a cualquier lugar donde se encuentre la víctima y a no comunicarse con ella por cualquier vía por un periodo de dos años.

Asimismo, el hermano de la víctima fue condenado a pagar 2.232 euros de multa como autor de un delito de daños, debiendo indemnizar al propietario del coche con 1.081,74 euros más intereses legales.

En cambio, el individuo condenado por abusos sexuales presentó un recurso de apelación al considerar que las declaraciones de la chica y su hermano no podían ser suficientes para desvirtuar su presunción y fundamentar una condena teniendo en cuenta que ambos tienen lazos familiares y dadas las "contradicciones" existentes en sus declaraciones.

En cambio, la Audiencia Provincial entendió que en los hechos esenciales "se aprecia suficiente coherencia" en los testimonios, y valora el hecho de que no existe la declaración única de la víctima, sino que también está corroborada por la de su hermano.

Además, la Sala entiende que el acusado de abusos sexuales no ofreció ninguna explicación lógica a la conducta del hermano de la víctima consistente en golpear el vehículo, más que declarar que iban nerviosos porque habían bebido.

Por el contrario, la versión ofrecida por la chica y su hermano "sí que explicaría un hecho tan objetivo como son los daños en el vehículo causados".

En cambio, la Sala sí que estimó el recurso en lo referente a la pena de multa, porque se impone el máximo posible dentro del margen previsto legalmente (de 18 a 24 meses) sin motivar absolutamente nada sobre el particular, razón por la que proceder reducir la pena a 20 meses de multa, con una cuota diaria de cinco euros.

Además, la Sala también modificó la distancia de la prohibición de aproximación puesto que, como la propia víctima reconoce, ella y el condenado "viven muy cerca y los trabajos los tienen a unos cien metros de distancia". Por ello, entiende que con 100 metros de distancia "se cumple igualmente la finalidad de protección de la medida".