Un paciente que sufrió una caída en el centro de salud "Virgen de la Caridad" de Cartagena al resbalar en la escalera no recibirá la indemnización de 67.000 euros que reclamó al Servicio Murciano de Salud (SMS) por las lesiones sufridas.

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJ), a la que acudió al ver rechazada su pretensión por la vía administrativa, ha desestimado el recurso en el que solicitó que se declarara la responsabilidad patrimonial del SMS en lo ocurrido.

En su demanda, el paciente expuso que el percance se produjo el once de abril de 2013 en el citado centro de salud, cuando sufrió la caída, que atribuyó al mal estado de los escalones.

Además, señalaba que como consecuencia de la caída había sufrido distintas lesiones, por lo que tenía derecho a ser indemnizado por un anormal funcionamiento de los servicios públicos.

El TSJ ha desestimado su recurso porque considera que no se ha probado una relación de causalidad entre la caída y el estado de la escalera.

Y añade que tampoco se ha probado que con anterioridad a este hecho otros pacientes hubieran sufrido caídas en la misma escalera, "que se supone transitada tratándose de un centro de salud".

"En definitiva -concluye la sentencia-, si el demandante sufrió un resbalón o traspié no consta que se debiera a un mal estado de las escaleras, por lo que no se puede declarar la responsabilidad patrimonial de la administración".