La hija de una paciente que murió atragantada al no haber detectado los servicios médicos que tenía una bolsa de plástico y una cartulina en la laringe percibirá una indemnización de 54.500 euros, según se recoge en una sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia.

La sentencia desestima así el recurso presentado por la hija, que reclamó una indemnización de 300.000 euros frente a los 54.500 que le había reconocido la Consejería de Sanidad del gobierno murciano.

Recoge la Sala que la administración regional consideró acreditado que la paciente sufrió un episodio de atragantamiento en su domicilio el 5 de diciembre de 2007 al tomar unas patatas fritas directamente de la bolsa, por lo que fue remitida al servicio de urgencias del hospital Santa María del Rosell de Cartagena.

En el citado servicio, le fueron realizadas unas pruebas y, al considerar superado dicho episodio, la remitieron a su residencia, donde falleció "poco tiempo después", según manifestó la hija, tras darle una cucharada de yogurt para suavizar su garganta, como le había sugerido la doctora que atendió a su madre en urgencias.

En el informe emitido por la Inspección Médica se reconocía -añade la Sala- que la paciente había sido dada de alta sin realizarle las pruebas diagnósticas adecuadas para descartar la presencia de un cuerpo extraño, "siendo éste el que tras el alta obstruyó parcialmente la entrada laríngea presionando simultáneamente la vía aérea superior, lo que condujo a la muerte por asfixia".

Afirma la Sala que en este caso se ha producido una pérdida de oportunidad, pero no una negligencia médica, como aseguraba la apelante. "No puede ignorarse -añade- que la causa desencadenante del fallecimiento no fue la actuación médica, sino el atragantamiento que sufrió en su domicilio; es decir, un accidente doméstico ajeno a cualquier intervención de la administración y que dio lugar a que se alojara en su laringofaringe un cuerpo extraño; concretamente, una bolsa de plástico con una cartulina en su interior".

El TSJ no accede a elevar la indemnización hasta 300.000 euros, que la hija había pedido tras alegar que había tenido que cambiar de domicilio al no poder seguir viviendo en la casa que había compartido con la fallecida y que, además, se había visto obligada a seguir tratamiento psicológico al no poder superar la pérdida de su ser querido.

"Ciertamente -concluye la sentencia-, la pérdida de una madre es siempre dolorosa, concurran o no las circunstancias expuestas por la recurrente, pero no puede atribuirse la necesidad de seguir un tratamiento psicológico al solo hecho de que la asistencia sanitaria de su madre no hubiera sido acorde a la 'lex artis'; al menos, de los informes que aporta no se puede llegar a esa conclusión".